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Primera Instancia

ARCA c/ ALONSO JOAQUIN EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Joaquín Ezequiel Alonso por una deuda de $5.881.504,15 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y autorizó a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con intereses legales, imponiendo las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037913/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP)

¿A quién se demanda?

Alonso Joaquín Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda de $5.881.504,15 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más intereses legales. Impuso las costas al demandado, con honorarios a estimarse administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, con regulación judicial en caso de no aceptación. Dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que la ARCA deberá solicitar la imputación de fondos en caso de embargo positivo. Asimismo, ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, la cual podrá ser impugnada por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • 276/08
  • Resolución 484/10
  • Acordada 6/14

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