ARCA c/ CORPORACION DE SOLUCIONES AMBIENTALES CORDOBA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Corporación de Soluciones Ambientales Córdoba S.A.S. por una deuda de $49.042.440,17 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, mandó llevarla adelante y dispuso embargo bancario, con inhibición general de bienes como medida subsidiaria.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
CORPORACION DE SOLUCIONES AMBIENTALES CORDOBA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $49.042.440,17 en concepto de deuda fiscal, según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial en caso de no aceptación. Ante resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, habilitó la inhibición general de bienes en los Registros de la Propiedad Automotor y General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Finalmente, puso en cabeza de la AFIP la práctica de la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
El fallo no contiene voto disidente: se trata de una resolución unipersonal del juez federal.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- 276/08
- Acordada 6/14
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