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Primera Instancia

ARCA c/ SPORTZAGA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra SPORTZAGA S.A. por una deuda de $7.665.870,92 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a llevarla adelante, ordenando embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034302/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Honorarios administrativos Costas Arca Sportzaga s.a.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

SPORTZAGA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal de $7.665.870,92 con más intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevar adelante contra el demandado, imponiendo costas a la ejecutada, ordenando la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y disponiendo la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

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