ARCA c/ RODEYRO JOSE ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra José Alberto Rodeyro por una deuda de $11.452.063,47 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones, mandó llevarla adelante con costas a la demandada y dispuso el embargo bancario con inhibición general de bienes subsidiaria.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
RODEYRO JOSE ALBERTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $11.452.063,47 por los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, y previó la inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario. Asimismo, ordenó la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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