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Primera Instancia

ARCA c/ JAIMEZ MARCOS JUAN DE DIOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Marcos Juan de Dios Jaimez por una deuda de $20.887.947,49 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución, ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014892/2026
Ejecucion fiscal Arca Llevar adelante la ejecucion Liquidacion de la deuda Intimacion de pago Costas Principio objetivo de la derrota Domicilio fiscal Notificaciones Ley 11683.

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Marcos Juan de Dios Jaimez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $20.887.947,49, con más el 15% para responder a intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses y costas; se ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN, practicándose las notificaciones en el domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 de la Ley 11683.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." Respecto de la liquidación, el tribunal invocó "razones de seguridad jurídica" en atención a diversas ejecuciones fiscales previas de la ARCA ante el mismo Tribunal. Sobre notificaciones: "el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda".

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