ARCA c/ BALCON CARLOS ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución fiscal iniciada por la ARCA contra Carlos Enrique Balcón por la suma de $5.714.689,41, con más intereses y costas. El tribunal también ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN, por tener el demandado domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
Carlos Enrique Balcón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $5.714.689,41, con más el 15% para responder a intereses y costas, en el marco de una ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses y costas a cargo del demandado (art. 70 CPCCN); se ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica; y se rechazó el pedido de aplicar el art. 43 del CPCCN, disponiendo que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la Ley 11683 (texto según Ley 27430).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5714689.41, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
Asimismo, en la parte resolutiva, el tribunal invocó "razones de seguridad jurídica" para ordenar la liquidación de la deuda, en atención a diversas ejecuciones fiscales previas incoadas por la ARCA ante el mismo tribunal, y fundó el rechazo del art. 43 CPCCN en que "el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683)".
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