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Primera Instancia

ARCA c/ AT121 S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra AT121 S.R.L. por una deuda de $5.929.036,13 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la ARCA a llevarla adelante con sus intereses y ordenó la inhibición general de bienes para el caso de embargo bancario negativo o insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034817/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Honorarios administrativos Intereses legales

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

AT121 S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $5.929.036,13 en concepto de los conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, dispuso que los honorarios se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683, ordenó la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y dispuso que la ejecutante solicite la imputación de fondos si el embargo resulta positivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

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