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Primera Instancia

ARCA c/ CLIMATIZACION LA UNICA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra CLIMATIZACION LA UNICA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por una deuda de $8.351.849,61 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con intereses, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032935/2026
Ejecucion fiscal Falta de excepciones Art. 92 ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Liquidacion de deuda Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

CLIMATIZACION LA UNICA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda fiscal de $8.351.849,61 con más sus intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, levantable una vez satisfecha la pretensión fiscal. Si el embargo bancario resulta positivo, el Fisco debe solicitar la imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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