ARCA c/ ARANA MARIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra María Belén Arana por una deuda de $22.977.582,79 derivada de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada y medidas de embargo e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).
¿A quién se demanda?
María Belén Arana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $22.977.582,79 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Declarar expedita la ejecución y habilitar a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con intereses; imponer costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08; disponer, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; imputar los fondos del embargo bancario, de resultar positivo, a las cuentas recaudadoras; y habilitar a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
La fundamentación se apoya en la falta de oposición de excepciones por parte de la ejecutada dentro del plazo legal, circunstancia que habilita el progreso de la ejecución conforme el art. 92 de la Ley 11.683.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Acordada 6/14
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
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