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Primera Instancia

ARCA c/ IRVI INDUMENTARIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra IRVI INDUMENTARIA S.A.S. por una deuda de $7.061.088,42 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones y ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital, con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034268/2026
Ejecucion fiscal Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Boleta de deuda Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

IRVI INDUMENTARIA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.061.088,42 en concepto de capital, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial en caso de no aceptarse dicha estimación. Asimismo, ordenó que, ante un embargo bancario negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y en el Registro General de la Provincia, y que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Finalmente, previó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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