JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ DOS TREBOLES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) promovió ejecución fiscal contra DOS TREBOLES S.A.S. por la suma de $5.744.429,45 en concepto de deuda tributaria. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, mandó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con más intereses legales e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037965/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Deuda tributaria Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿A quién se demanda?

DOS TREBOLES S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $5.744.429,45 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.744.429,45 con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP, e hizo saber al demandado que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Asimismo, ordenó que ARCA practique la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada en cinco días ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Asimismo, el tribunal fundó la inhibición general de bienes "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado", bajo exclusiva responsabilidad de la actora, y la imputación de fondos que deberá solicitar el Representante del Fisco si el embargo bancario resulta positivo.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.