ALONSO, MARIA VICTORIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se restituyan las sumas retenidas. El Juzgado Federal de Córdoba Nº 2 admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la devolución de lo retenido con intereses.
¿Quién es el actor?
MARIA VICTORIA ALONSO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), antes AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, cese de los descuentos sobre el haber jubilatorio y devolución de las sumas retenidas en el período de prescripción, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se admitió el allanamiento de la demandada, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, se ordenó abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle sobre el punto, y se ordenó restituir las sumas retenidas desde los cinco años previos a la demanda o al reclamo administrativo, con interés de la tasa pasiva promedio del Banco Central desde cada retención. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 68, 2da. parte, CPCCN). Se regularon honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en 10 UMA, y no se regularon honorarios a favor de la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia. De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"[E]l criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad, dado que la sola pertenencia de los reclamantes al 'colectivo de pasivos' resulta por sí insuficiente para adecuarse a la doctrina expuesta por la CSJN en el caso 'García'. Sin embargo, dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, (...) por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas."
"[E]n cuanto a las costas del proceso cabe precisar que la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla. (...) corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN) conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos: 'CHACON, Alejandro de la Cruz c/ AFIP-DGI'."
"Conforme a ello, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto, a la fecha de la presente resolución, en tanto representa el 50% del mínimo fijado para este tipo de proceso y resulta un honorario compatible con las tareas y etapas efectivamente desarrolladas en la causa."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 1, 13, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.523art. 25 · Conmemoraciones
- CPCCNarts. 307, 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- GARCIACSJN
- RIVERO, Marta C/ AFIPCFCordoba · 15/11/2019
- VALLES, Ramón Adolfo c/ AFIPCFCordoba · 30/10/2024
- CHACON, Alejandro de la Cruz c/ AFIP-DGICFCordoba
- E., L. A. Y OTRO c/ OSDECFCordoba
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.