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Primera Instancia

ARCA c/ PADILLA GUEVARA HECTOR VALDEMAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Héctor Valdemar Padilla Guevara por una deuda de $8.167.027,87 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, ordenando el embargo, la eventual inhibición general de bienes y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034575/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Héctor Valdemar Padilla Guevara

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $8.167.027,87 en concepto de capital, con más sus intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), dispuso que los honorarios se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, ordenó la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, y dispuso que la ejecutante solicite la imputación de fondos y practique la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

El fallo es unipersonal, dictado por el juez federal, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 157/09 (Camara Federal De Cordoba)

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