JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUILERA, EDUARDO VICENTE c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El pedido de aclaratoria formulado por la demandada fue admitido para integrar la resolución previa de la Cámara Federal de Córdoba, que omitió tratar el agravio sobre la excepción de pago. Al analizarlo, el tribunal rechazó la excepción de pago porque el pago efectuado por ANSES fue parcial y no cancela la totalidad de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031621/2017/CA002
Excepcion de pago parcial Ejecucion previsional Aclaratoria Integridad del pago Art. 869 cccn Art. 544 cpccn Art. 506 cpccn Anses Seguridad social Omision de tratamiento.

¿Quién es el actor?

Eduardo Vicente Aguilera.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional en el marco del expediente FCB 31621/2017/CA2.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Córdoba (Sala A) hizo lugar al pedido de aclaratoria de la demandada y, al integrar la resolución de fecha 11/08/2026, rechazó el agravio sobre la excepción de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se advierte que en el escrito de apelación, la demandada sostiene que su mandante líquido y pago con fecha 17/01/2023 a la actora la suma de $99.822,47 mas un interés de $176.549,59, habiendo acompañado la constancia en el expediente el día 24/01/2023."

"...si bien la demandada acreditó haber efectuado un pago, aquel reviste carácter parcial. Al respecto, el art. 869 del C.C.C.N., en virtud del principio de integridad del pago, establece que el acreedor no se encuentra obligado a recibir pagos parciales, salvo disposición legal o convencional en contrario. Por lo tanto, dicho pago no puede ser reconocido como cancelatorio de la totalidad de la obligación, toda vez que no comprende íntegramente las sumas adeudadas, sino que únicamente debe ser imputado a cuenta del crédito reclamado."

"...la excepción de pago total o parcial se encuentra comprendida en el artículo 544 del C.P.C.C.N. y resulta procedente si al momento de oponerlas el demandado acompaña el documento del cual resulte el pago."

La aclaratoria del art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N. fue admitida porque la resolución anterior no se pronunció sobre un agravio efectivamente planteado en el escrito de expresión de agravios.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 166 inc. 2°, 506, 544 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 869 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Albertolli, Gilberto Adolfo c/ Anses s/ Ejec. PrevisionalCámara Federal de la Seguridad Social Sala II · 03/06/2004
  • Agostini, Silvio M. c/ Goldfarb, Oscar R.CNCiv Sala C · 25/06/1996

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