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Cámara de Apelaciones

VALENZUELA, NELIDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Una parte demandada apeló la sentencia de ejecución que ordenó a la ANSES cumplir una resolución previsional firme y pagar diferencias de haberes e intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia, rechazó los agravios sobre la planilla, el plazo de cumplimiento y las costas de primera instancia, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 041407/2014/CA002
Ejecucion de sentencia Reajuste por movilidad Planilla de liquidacion Carga de impugnacion Plazo de cumplimiento Anses Personas mayores Tratamiento preferencial Costas Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Nélida Susana Valenzuela.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una resolución firme en reajuste por movilidad, con reclamo de diferencias de haberes e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la planilla: "quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…" (citando CFSS, Sala I, "Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S.", Sent. N° 67.861). Como la recurrente no practicó cálculos alternativos, el agravio fue rechazado.

Sobre el plazo: el art. 22 de la Ley 24.463 (modificado por Ley 26.153) fija 120 días hábiles para sentencias condenatorias contra la ANSES, pero "regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria", y "difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución". Se invocaron los reiterados incumplimientos del organismo, el fallo "García, María Isabel" de la CSJN y el art. 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), que exige "la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones".

Sobre las costas de primera instancia: el Tribunal sostuvo la aplicación del régimen general del CPCCN, con declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en precedentes propios ("Cattaneo" y "Ramos"), en concordancia con el art. 36 de la Ley 27.423 y el fallo "Morales, Blanca Azucena" de la CSJN.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución PrevisionalCFSS Sala I · 27/06/2006
  • García, María IsabelCSJN · 29/03/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de haberesCFC Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efrain c/ Anses s/ Reajuste por movilidadCFC Sala B · 14/12/2015

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