FERIGO, MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, titular de una jubilación otorgada bajo la Ley N° 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del precedente Badaro, declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del período y distribuyó las costas por su orden, confirmando en lo demás la condena al recálculo del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Miguel Alberto Ferigo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de jubilación obtenido con arreglo a la Ley N° 24.241 con fecha 01/12/2016, cuyo reclamo administrativo fue desestimado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en tres puntos: (a) dejó sin efecto la aplicación del precedente "Badaro"; (b) declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber del actor en esos períodos; y (c) impuso las costas de la instancia de grado por su orden. Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, con la precisión de que debe tenerse presente lo expuesto respecto al recálculo del haber inicial. Impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al planteo de la demandada referido a la aplicación del precedente 'Villanustre', cabe aclarar que el Juez de grado tuvo en cuenta lo mencionado en dicho fallo por lo tanto resulta improcedente dicho planteo."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24."
"Acerca del agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 274/2024
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- BadaroCSJN
- ElliffCSJN
- VillanustreCSJN
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