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Cámara de Apelaciones

EUGENI, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional mixto (ley 24.241) frente a la ANSES, y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado solo en cuanto difiere el tratamiento de la PBU a la etapa de liquidación, confirmando en lo demás el reajuste y las costas de primera instancia. Impuso además las costas de segunda instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006488/2020/CA001
Pbu Movilidad Ley 24.241 Precedente badaro Precedente quiroga Precedente barrios Anses Costas Impuesto a las ganancias Haber mixto

¿Quién es el actor?

José Carlos Eugeni.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional de beneficio mixto obtenido con arreglo a la ley 24.241 (31/05/2017), cuyo reajuste fue desestimado tácitamente en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el agravio de la demandada sobre el precedente "Badaro" (arts. 265 y 266 CPCCN); se modificó la sentencia de grado en cuanto difiere el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; se confirmó en todo lo demás, incluido el punto de la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (precedente "Barrios") y la retención del impuesto a las ganancias; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada, regulando honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014..."

Sobre el art. 24 ley 24.241: "este Tribunal entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución."

Sobre las costas: "atento que la demandada resulto vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

Fallos que cita

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