TORRES, MIRTA MARTA c/ ANSES s/PENSIONES
Una aseguradora demandada apeló la sentencia que había reconocido una pensión directa por fallecimiento a favor de la actora y a su hija, con base en un causante aportante irregular con derecho bajo la Ley 24.476. La Cámara modificó la sentencia y fijó como fecha inicial de pago la de la solicitud del beneficio, confirmando lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
Mirta Marta Torres (hoy fallecida), continuada por sus derechohabientes.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución del 26/11/2015, por la cual la ANSeS denegó la pensión directa por fallecimiento solicitada por no reunir los requisitos mínimos, con motivo del fallecimiento del causante Sr. Oscar Jesús Roldán.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Secretaría Previsional, Sala B) modificó la sentencia de primera instancia del 20/08/2024 y fijó como fecha inicial de pago la fecha de solicitud del beneficio de pensión. Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y no se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de no hacerse lugar a la solicitud de pensión directa por fallecimiento efectuada por la accionante, resultaría arbitraria atento que ANSeS no puede negarse al reconocimiento de una prestación previsional de alto contenido alimentario, escudándose en el poder de reglamentación que se reserva para sí, y de esa manera alterar el objetivo perseguido por la ley 24.476 como es la inclusión social de los derechos previsionales."
"...en los casos donde se regulariza deuda mediante un plan de facilidades de pago, y se cumplen con los requisitos allí previstos y los de la Ley 24.241, los haberes se abonan desde la fecha de solicitud del beneficio ante la Anses."
"...cuando el acceso a la pensión depende de la regularización de deuda del causante a través de la moratoria, en este caso, de la Ley 24.476, asumida por los derechohabientes, la fecha inicial de pago se determina por el proceso administrativo de la moratoria..."
Respecto de la regularidad de los aportes, se valoró la doctrina de la CSJN en "Tarditti" (Fallos: 329:576) y "Pinto, Ángela Amanda" (2010), concluyendo que los 31 años y 8 meses de servicios con aportes representan el 100% de los años requeridos en forma proporcional, por lo que corresponde confirmar el reconocimiento del carácter de aportante irregular con derecho.
Sobre las cuotas impagas del plan de la Ley 24.476, al no existir haber mensual en curso de pago, se ordenó deducirlas del retroactivo reconocido.
Se aclara que el Dr. Abel G. Sánchez Torres deja a salvo su criterio expuesto en "ROMERO, GLADIZ BEATRIZ c/ ANSES - PENSIONES" (2020), pero adhiere a la solución por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95, 97, 161, 19, 37, 38 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99art. 5
- Ley 24.476art. 5 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.347art. 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.222art. 13 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 57/99
Fallos que cita
- TardittiCSJN · 07/03/2006 · Fallos 329:576
- Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
- Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberesCFApel Córdoba Sala A · 02/12/2015
- Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidadCFApel Córdoba Sala B · 14/12/2015
- Romero, Gladiz Beatriz c/ ANSES - PensionesCFApel Córdoba · 06/11/2020
- De Dios Pedraza, Elida (Comisión Administrativa Revisora)CASS · 11/06/2009
- Tutte, Angélica Marta c/ A.N.S.E.S s/Prestaciones VariasCFSS Sala III · 16/09/2013
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