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Primera Instancia

BRIZZIO JORGE ANDRES C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y, tras vencer el plazo de intimación del art. 11 de la ley 15.057 sin que realizara actividad útil, el Tribunal decretó la caducidad de instancia. Se impusieron costas a la accionante con beneficio de gratuidad y se regularon honorarios de letrados y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33636
Caducidad de instancia Ley 15.057 Intimacion art. 11 Abandono del proceso Costas Beneficio de gratuidad Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Peritos.

¿Quién es el actor?

Jorge Andrés Brizzio.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

enfermedad profesional (reclamo indemnizatorio en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata, por unanimidad, decretó la caducidad de instancia en los términos de los arts. 11 y 12 de la ley 15.057. Impuso las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad (arts. 11, 12, 24 y 27 de la ley 15.057) y reguló honorarios a los letrados intervinientes (5 jus para la parte actora y 7 jus para la parte demandada) y a los peritos (médico traumatólogo, contadora, ingeniero y psicóloga). Dispuso que los honorarios de peritos sean abonados en forma directa por la demandada, suspendiendo el plazo de pago hasta que se denuncien las cuentas bancarias y la documentación pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 06/07/2026, la que fuera notificada el 07/07/2026, intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (cfr. art. 11 y 12 L. 15.057). No obstante lo cual, vencido el plazo de intimación la accionante guardó silencio y no realizó acto alguno impulsando el expediente, de modo que propongo decretar la caducidad de instancia."

"La caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva, cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, y en ese orden se resalta la necesidad de constatar que la paralización del trámite de la causa -por el plazo que establece el art. 11 de la ley 15.057- no provenga, obviamente, del incumplimiento de un deber especifico de impulso a cargo del Tribunal, sino del desinterés de la parte interesada en la prosecución, manifiesto o inequívoco, según el resultado de la intimación que a tales fines debe efectuarse (SCBA, L. 111.555, 20/03/2013), tal lo que ocurrió en autos."

"Las costas deben imponerse a la parte actora atento al evidente abandono del proceso de su parte, con el beneficio de gratuidad que le confiere la ley del fuero (arts. 24 y 27 de la ley 15.057)."

Los Sres. Jueces Martiarena y Prado, "compartiendo fundamentos", adhirieron con sus respectivos votos, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morcillo, Hector c/ Provincia de Bs. As.SCBA · 08/11/2017
  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ Daños y PerjuiciosSCBA · 02/10/2002

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