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Primera Instancia

CARBALLO JUAN MANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Juan Manuel Carballo solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en un trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia. El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata reguló sus honorarios a cargo de la demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por la labor administrativa y judicial desarrollada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36613
Honorarios profesionales Comision medica Rechazo de contingencia Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Res. srt 298/17 Regulacion de honorarios Jus arancelario Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Carballo, abogado patrocinante del trabajador Jonathan Javier Mesa.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 69936/25 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, que tramitó por rechazo de la naturaleza de la contingencia denunciada por la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata reguló por la actuación administrativa 10 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%) y el IVA si correspondiere; impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC); y reguló por la actuación en este proceso 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada. No corresponde regulación de honorarios a la asistencia letrada de la demandada por haber actuado en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69). El valor del jus se fijó en $53.232 según Res. 873/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 69936/25 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 7/7/2026- que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado JUAN MANUEL CARBALLO desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."

"En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

Los jueces Gallese y Prado adhirieron al voto del Dr. Martiarena por compartir fundamentos, por lo que la solución fue unánime.

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