PADILLA YAMILA BEATRIZ C/ IL SOLE ALIMENTOS SIN TACC SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda laboral contra su empleadora, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000 a pagar en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó la conciliación por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Yamila Beatriz Padilla.
¿A quién se demanda?
Il Sole Alimentos Sin TACC SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio en el marco de un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo celebrado el 11/9/26 por la suma de $6.000.000, pagaderos en dos cuotas de $3.000.000 (la primera dentro de los dos días de notificado el acuerdo y la segunda el 21/10/2026). Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Regulación de honorarios de ambos letrados en 11,271 JUS. Pagos en forma directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios (art. 277 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 11/9/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
El voto de la Dra. Prado fue compartido por unanimidad por los demás integrantes del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 14
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 5824/2026
- Ley 20.744
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