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Primera Instancia

PARE ROSANA VALERIA C/ AREA 60 SUR BARRIO CERRADO SA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral contra Area 60 Sur Barrio Cerrado SA y otro/a, que concluyó mediante un acuerdo conciliatorio por $43.593.435,97 pagadero en seis cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó la conciliación por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en controversia (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38993
Homologacion Convenio conciliatorio Art. 15 lct Orden publico Renuncia generica de derechos Art. 12 lct Celeridad procesal Pago directo art. 277 lct Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

PARE ROSANA VALERIA.

¿A quién se demanda?

AREA 60 SUR BARRIO CERRADO SA y otro/a no identificado/a en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso laboral concluido por convenio conciliatorio celebrado el 23/9/26.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio en la suma de $43.593.435,97, pagadera en seis cuotas iguales y consecutivas de $7.265.572,66 cada una. Impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15057), reguló honorarios (actora: 122,839 JUS, equivalentes a $6.539.015,39; demandada: 81,893 JUS, equivalentes a $4.359.343,59, con aportes y, en su caso, IVA), intimó el pago de tasa de justicia y sobretasa (ley 10.397) y dispuso que los pagos se efectúen en forma directa (art. 277 LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 23/9/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Voto de la Dra. Prado, al que adhirieron los Dres. Martiarena y Gallese por compartir sus fundamentos.

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