CHERIF GUILLERMO OSCAR C/ TRANSPORTES Y ALMACENAJES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor reclamó el pago de diferencias salariales, rubros indemnizatorios, aguinaldo, vacaciones y certificado de servicios por un despido indirecto fundado en la falta de registración y el impago de salarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $ 120.749.494, al considerar acreditada la injuria tras la intimación previa y la negativa de la patronal a regularizar la relación laboral.
¿Quién es el actor?
Cherif, Guillermo Oscar.
¿A quién se demanda?
Transportes Barracas SA, Transportes y Almacenajes SRL y Daniel Eduardo González (este último declarado en rebeldía). Los demás codemandados llegaron a un acuerdo homologado el 12-10-23 por $ 4.000.000.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por una relación laboral registrada tardíamente (ingreso el 30-7-1998, registración en 14-9-2004), con remuneración no registrada, y por despido indirecto. Se reclamaron preaviso, SAC proporcional, antigüedad, vacaciones, haberes de junio/2019, SAC/2019, diferencias salariales, indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323, art. 45 de la Ley 25.345 y entrega del certificado del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
se tuvieron por acreditados la fecha de ingreso, las tareas de chofer y administrativas, la remuneración mensual de $ 32.075 a junio/2019 y el grupo económico. Se tuvo por cierto el intercambio telegráfico y se fijó la extinción del vínculo el 14-6-2019. Se consideraron adeudados los salarios por licencia médica, los días de junio/2019, aguinaldo, vacaciones y el certificado de servicios y aportes. Se hizo lugar a la demanda por $ 120.749.494, a valores a la fecha de la sentencia, con costas a la demandada vencida. Se declaró inconstitucional el art. 132 bis LCT en los términos del precedente "Dominguez c/ Muresco SA".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorar la conducta de las partes y analizar si el despido indirecto fue justificado o no, es función que compete privativamente a los tribunales del trabajo" (Sumario 15.188, SCBA, 26-9-89).
"La existencia de una registración irregular y falta de pago de salarios puede constituir 'injuria' pero para que efectivamente lo sea, es necesario que el dependiente exteriorice su voluntad de tenerse por injuriado y que tal decisión llegué a conocimiento del empleador, manifestación de voluntad receptiva, toda vez que de lo contrario, no se ha de perfeccionar el despido indirecto."
"Acreditada la intimación previa a la ruptura, la negación de trabajo de la patronal, y la injuria, deviene aplicable la clara disposición del art. 242 de la LCT, por lo que las consecuencias patrimoniales resultantes de la denuncia del contrato de trabajo, han de ser soportadas por la accionada."
Sobre la Ley 24.013: "En el caso en examen se cumplen estas exigencias que constituyen un requisito esencial para permitir el progreso de las indemnizaciones pretendidas por el legitimado activo". Se aplicó además la sanción del art. 2 de la Ley 25.323.
Actualización: "el art. 55 de la Ley 27.802 ... resulta de aplicación al caso concreto de autos lo previsto por el art. 55 inc. C) de la Ley 27.802".
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 80, 242, 132 bis · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 9, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.802arts. 55, 276 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557arts. 12, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 29, 39
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 23
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 16, 23
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- CCT 40/89
Fallos que cita
- Dominguez c/ Muresco SA s/ DespidoCSJN
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