SERIANNI ANALIA SILVIA C/ KOSIURA PEDRO ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en un juicio por despido, con ratificación del actor el 14/10/2026 y pago en cuotas con cláusula penal del 0,30% diario por mora en los depósitos. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada e intimó al pago de la tasa de justicia de $528.000.
¿Quién es el actor?
SERIANNI ANALIA SILVIA.
¿A quién se demanda?
KOSIURA PEDRO ALBERTO y OTRO/A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por despido ("SERIANNI ANALIA SILVIA C/ KOSIURA PEDRO ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO", expte. 20646).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado en la audiencia del 06/10/2026, en los términos del art. 15 LCT. Además:
Impuso las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057).
Intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia de $528.000, más el 5% de contribución, dentro de 5 días o con la primera cuota del capital, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial y a ARBA.
Reguló honorarios: EL JURI PEDRO EDUARDO, 90,17 Jus ($4.800.000); MOSQUERA VALERIA ALEJANDRA, 36,07 Jus; MILLER DANIEL EDGAR, 54,10 Jus; ambos con más el 10% (Ley 8455) e IVA si correspondiera.
Reguló honorarios del perito OBEZZI LUIS ALBERTO en $960.000, con más aportes de ley e IVA si correspondiera.
Dispuso que los pagos se depositen en la cuenta sueldo o bancaria de la parte trabajadora, y que los honorarios se abonen en las cuentas personales de los profesionales, previa denuncia de datos bancarios y situación frente al IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 14/10/2026 el actor en forma virtual ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas [a la] DEMANDADA."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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