SALINAS EMILIANO EMANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, por el cual la demandada abonará la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SALINAS EMILIANO EMANUEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Resolución: se homologa el acuerdo conciliatorio presentado el 06/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Se imponen las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 CPCC). Se regulan honorarios a los Dres. QUADRANTI, JOAQUIN BAUTISTA (14,09 JUS, $750.000) y DE FELIPE EDUARDO (9,39 JUS, $500.000), con más adicionales de ley. Se intima a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia ($110.000) y sobretasa ($5.500). Se dispone el depósito de las prestaciones dinerarias en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 ley 27.348).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 292, 293, 340
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 921/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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