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Primera Instancia

SALINAS EMILIANO EMANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, por el cual la demandada abonará la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8446-2026
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Irrenunciabilidad Art. 15 lct Costas Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

SALINAS EMILIANO EMANUEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

Resolución: se homologa el acuerdo conciliatorio presentado el 06/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Se imponen las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 CPCC). Se regulan honorarios a los Dres. QUADRANTI, JOAQUIN BAUTISTA (14,09 JUS, $750.000) y DE FELIPE EDUARDO (9,39 JUS, $500.000), con más adicionales de ley. Se intima a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia ($110.000) y sobretasa ($5.500). Se dispone el depósito de las prestaciones dinerarias en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 ley 27.348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT."

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."

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