JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUCHESSI ERIK ALEJANDRO C/ COTO CICSA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio con la demandada Coto CICSA, por el cual esta última abonará la suma de $10.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14079-2026
Homologacion de acuerdo conciliatorio Irrenunciabilidad Principio protectorio Art. 15 lct Justa composicion de derechos Honorarios profesionales Tasa de justicia Costas Coto cicsa

¿Quién es el actor?

Erik Alejandro Luchessi.

¿A quién se demanda?

Coto CICSA.

Qué se reclama (Objeto): Homologación de acuerdo conciliatorio arribado en fecha 8/10/2026 en los autos SN-14079-2026, caratulados "LUCHESSI ERIK ALEJANDRO C/ COTO CICSA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000), en la forma dispuesta por el art. 277 inc. a) texto según ley 27.802. Imponer las costas a la demandada. Regular honorarios a los Dres. Ariel Gustavo Adeff y Fernando Carlos Andrada en la suma de 37,57 jus (equivalentes a $2.000.000 cada uno), con más sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. Intimar a los profesionales para el cumplimiento de los arts. 12 y 22 de la ley 6716 en el plazo de diez días. Intimar a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($220.000) y la sobretasa del 5% ($11.000) en el plazo de cinco días de firme la sentencia. Disponer que la falta de pago de cualquiera de las cuotas hará caducar de pleno derecho los plazos acordados, con interés de dos veces y media la tasa activa del BAPRO. Establecer que los depósitos a favor de la actora en concepto de capital se efectúen consignando como concepto "HABERES" y, de estar disponible, "MOTIVO" como "PAGO POR ORDEN JUDICIAL".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT."

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."

"Y no habiendo invocado razones que autoricen a eximir del pago de la tasa y sobretasa de justicia, no corresponde hacer lugar a lo solicitado en la cláusula V.-2.-."

Los Dres. Toraf y Quadranti adhirieron al voto del Dr. Aparisi, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.