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Primera Instancia

CASAFU GRACIELA VANESA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad laboral contra la ART y el tribunal, al acoger parcialmente la aclaratoria planteada por la aseguradora, fijó en 9,25% la incapacidad permanente y parcial y en $4.828.773,16 el monto por el que la demanda prospera, descontando preexistencias de distinta jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10337-2022
Aclaratoria Incapacidad laboral permanente Preexistencias Linaje laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Formula sistemica Nota srt 70/2020 Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios

¿Quién es el actor?

la parte actora (trabajador), en autos Nº SN-10337-2022.

¿A quién se demanda?

la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el tribunal acoge parcialmente la aclaratoria de la ART, fija la incapacidad permanente y parcial en 9,25% de la t.o. y el importe por el cual la demanda prospera en $4.828.773,16, ordenando practicar nueva liquidación y regulación de honorarios, dejando sin efecto la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostiene que "TODAS las preexistencias deben considerarse, sin importar la jurisdicción, pues se calculan sobre la persona del trabajador y no por competencia territorial".

Se reitera que el galeno detectó "limitación funcional de la columna lumbar de 14% (la cual atribuyó linaje laboral 12,8%)", y que existían preexistencias de 30,91% y de 16% (TT1, Expte. 35883/2013, precedente temporalmente anterior).

Se ordena descontar ambas incapacidades preexistentes: "partiendo de la primera indemnizada (16%, año 2013, autos cit.) se llega una Cap. Restante del 86%; a ella ha de aplicarse la acontecida el 21/11/2024 (Expte. 4995/23, 30.19%) lo que arroja 58,64% de CR", sobre la cual se calcula el linaje laboral de 12,8% (7,50%), a lo que se suman factores de ponderación (0,75% + 0,75% + 0,25% edad), totalizando 9,25%.

Se aplica la fórmula sistémica ($492.746,61 x 53 x 65/39 x 9,25%) = $4.023.944,30, que supera el piso de la Nota SRT N° 70/2020 ($3.991.300 x 9,25%), y se adiciona el 20% de la Ley 26.773, arribando al importe de $4.828.773,16.

La Dra. Quadranti y el Dr. Toraf adhieren al voto del Dr. Aparisi por compartir fundamentos.

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