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Primera Instancia

GARCIA BIANCA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demandante promovió demanda regulatoria de honorarios profesionales por las labores extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica N° 31B en el trámite administrativo N° 332260/25, en el marco de la Ley N° 27.348 y la Ley arancelaria bonaerense N° 14.967. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 15 unidades jus, a cargo de la accionada, apartándose del máximo del art. 44 de la ley arancelaria por la falta de base arancelaria y de apreciación económica del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7096-2026
Honorarios Regulacion extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Unidades jus Accidente laboral Base arancelaria Art Arbitrio judicial

Actor (demandante regulatoria): Dra. Bianca García, patrocinada por la Dra. Ana Mailén Paglino.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial Autoasegurado (ART accionada), con intervención de las Dras. Torrent e Hiraldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por las labores extrajudiciales prestadas como letrada del trabajador en el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31B, delegación local (expte. N° 332260/25).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda regulatoria y fijó honorarios de 15 unidades jus (SCBA, Res. 873/26), más aportes de ley e IVA si corresponde, a pagar por la accionada dentro del plazo del art. 54 (6° párr.) de la ley 14.967, con costas por su orden. Los honorarios de la Dra. Ana Mailén Paglino fueron regulados en 2,31 jus, equivalentes a $122.965,92, con sus adicionales de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actuación de las accionantes, marco en el cual (Expte. cit., recibido vía electrónica) se dictaminó de modo favorable a la naturaleza laboral de la dolencia."

"...fue el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que manda que lo hagamos conforme los porcentajes de las leyes arancelarias locales, según cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37...)." Se aplica entonces la Ley 14.967, sin que rija el dec. N° 157/2018, limitado a la ley 27.423.

"...las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus..." (arts. 44 y 55, ley 14.967).

"...desconocemos del todo el monto del asunto... propongo... que, en el caso concreto, nos apartemos del máximo que contempla el último párrafo del art. 44 (ley 14967)..." El voto del Dr. Aparisi fue adherido por unanimidad por los Dres. Quadranti y Toraf, sin votos en disidencia.

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