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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Federico Pisanu promovió demanda contra Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios por las tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N° 31B en un trámite de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 10 unidades jus e impuso las costas a la aseguradora, por considerar que el art. 1 de la ley 27.348 pone los honorarios a cargo de la ART sin condicionarlos al resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5043-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Enfermedad profesional Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Obligacion de medios Ley arancelaria 14.967 Unidades jus Resolucion srt 298/17.

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Pisanu, quien actuó como letrado patrocinante de José Luis Imonelli, empleado de la Municipalidad de Ramallo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en el Expte. Administrativo SRT N° 356779/22, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31B, que culminó con la resolución que determinó que el trabajador no poseía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijaron los honorarios del Dr. Pisanu por sus labores extrajudiciales en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la accionada. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon además los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso (Dr. Federico Pisanu en 1,54 jus y Dra. Andrea Oballe en 1,10 jus).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el alcance del art. 1 de la ley 27.348, el Tribunal sostuvo: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Y agregó que "tanto los honorarios como los gastos del trabajador por su 'participación' ante las Comisiones Médicas 'estarán a cargo de la respectiva aseguradora'".

Respecto del art. 37 de la Resolución SRT N° 298/17, el Tribunal señaló que la Superintendencia "excede esa potestad delegada desde que impone condicionamientos a la prístina redacción del art.1 de la ley 27.348", al exigir como condición que la actuación haya resultado oficiosa y que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión. Expresó que "el procedimiento que puede reglar la SRT es el correspondiente a los pasos procesales a seguir", y que no puede "desnaturalizar un claro precepto legal, de entidad superior distinguiendo situaciones que la ley no distingue".

Sobre la naturaleza de la obligación del letrado, sostuvo: "La obligación del abogado, es de medios y no de resultados", por lo que "el corolario desfavorable obtenido en Comisión Médica Central en modo alguno puede implicar que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa".

En cuanto a la retribución, se aplicó la ley arancelaria 14.967: los trabajos ante organismos administrativos se retribuyen con la escala del art. 21 reducida en un 25%, con un mínimo de 10 unidades jus, "careciendo los reclamos administrativos de base arancelaria y apreciación económica del asunto".

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