ROIG LUIS VICENTE C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Vicente Roig promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 562654/25, en el que la Comisión Médica reconoció el carácter laboral de una hipoacusia inducida por ruidos. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, impuso las costas por su orden y reguló honorarios en favor de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Vicente Roig, por su propio derecho, en reclamo de honorarios devengados por la tramitación del expediente administrativo SRT N° 562654/25 en representación del Sr. Albiger Rodrigo Yael.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
Qué se reclama (Objeto): Fijación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se homologó el acuerdo transaccional celebrado en fecha 10/09/2026 (15 unidades Jus); se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios al Dr. Luis Vicente Roig en la suma de tres Jus ($159.696,00) y al Dr. Eduardo de Felipe en la suma de uno con cincuenta Jus ($79.848,00), más adicionales de ley e IVA si correspondiere; se intimó a los profesionales al cumplimiento de los arts. 12 y 22 de la ley 6716; y se intimó el pago de tasa de justicia y su contribución en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del Dr. Toraf sostiene: "No advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318 - RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019)."
Sobre las costas, se indica: "Las costas deben imponerse en el orden causado, tal como se convino en la clausula CUARTA y en mérito a lo dispuesto en el articulo 37 de la Resolución SRT 298/17 (arts. 24 y 89 ley 15.057 y 73 C. P. C. y C.)."
Sobre el medio de pago de honorarios: "El pago de honorarios de profesionales, al no encontrarse alcanzado dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, deberá ser canalizado por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos correspondientes, sin depósito en cuenta judicial."
Los Dres. Quadranti y Aparisi votaron en el mismo sentido por los fundamentos del preopinante.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 24, 28, 36, 43, 51, 54
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCyC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 292, 293, 340
- Resolución 120/04 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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