HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Nicolás de los Arroyos tramitó un recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva que contenía una contradicción en la imposición de costas. El Tribunal lo admitió y aclaró que las costas se imponen por su orden en virtud del allanamiento de la accionada.
¿Quién es el actor?
Herrera Mariano Martín.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de aclaratoria promovido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 2/10/2026, por existir contradicción en la imposición de costas entre el primer y el segundo punto de la parte resolutiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y dispuso que en la parte resolutiva debe leerse que "Las costas del presente juicio se imponen por su orden atento el allanamiento de la accionada (art.24 ley 15.057), debiendo estarse a la regulación de honorarios allí establecida".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la aclaratoria en estudio resulta procesalmente admisible en tanto que, de acuerdo a lo autorizado por el art. 166, inc. 2 del C.P.C.C., por remisión del art. 89 de la ley 15.057, los jueces, o en este caso el Tribunal, se encuentra autorizado para corregir a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación, cualquier error material o concepto oscuro de la sentencia, como así también suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido, sin que ello signifique alterar sustancialmente la misma."
"El remedio fue impetrado en término y el yerro se configuró, correspondiendo tratar el planteo en estudio."
"Dicho ello y habiendo incurrido en un error material, déjese aclarado que en la parte resolutiva de la sentencia debe leerse que 'Las costas del presente juicio se imponen por su orden atento el allanamiento de la accionada (art.24 ley 15.057), debiendo estarse a la regulación de honorarios allí establecida'."
Los jueces Aparisi y Toraf votaron en el mismo sentido por los fundamentos del juez preopinante, por lo que la solución fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 89, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 inc. 3º, 143 inc. 1º, 166 inc. 2º
- Acordada 3845/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 7, 11
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
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