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Primera Instancia

MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ SWISS MEDICAL A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Héctor I. Mucilli demandó a Swiss Medical ART SA para que se regulen sus honorarios por las tareas extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica N° 31B en el expediente N° 63419/25. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 unidades jus, a cargo de la aseguradora, por considerar que la falta de éxito del trámite no vuelve inoficiosa la labor profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8167-2026
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Riesgos del trabajo Obligacion de medios Inoficiosidad Ley 14967 Unidades jus Resol. srt 298/17 Art

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Ignacio Mucilli, letrado que asistió al trabajador en el expediente administrativo N° 63419/25 ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo, parte en el trámite administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por las labores extrajudiciales y administrativas desarrolladas en sede administrativa, conforme el art. 37 de la Resol. SRT 298/17 y la ley 14967.

¿Qué se resolvió?

se acoge la demanda y se fijan los honorarios del Dr. Mucilli en 10 unidades jus más aportes de ley e IVA si corresponde, a cargo de la ART, con costas a la accionada. Se regulan además los honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Mucilli: 1,54 jus; Dr. Cortasa: 1,10 jus). Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«Si bien no obtuvo el éxito esperado en cuanto a la resolución favorable del trámite, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido- los trabajos en sede administrativa, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite».

«...la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél...».

«Entiendo, entonces, que la inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad...».

«...propongo a mis colegas que, en el caso concreto, nos apartemos del máximo que contempla el último párrafo del art. 44 (ley 14967)...». El voto del Dr. Aparisi fue adherido sin reservas por los Dres. Toraf y Quadranti.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Expediente sin carátulaSCBA
  • Expediente sin carátulaSup. Corte de Justicia Mendoza · 07/09/2021
  • Autos N° 1127-202516/04/2025
  • Autos N° 13395-202411/04/2025
  • Autos N° 1292-2025
  • Autos N° 3445-2024TT2 San Nicolás

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