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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Federico Pisanu promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando la regulación de sus honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica en expedientes de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nº3 hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 10 unidades jus a cargo de la aseguradora, rechazando el reclamo respecto de dos expedientes en los que la Comisión Médica no admitió la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5548-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Enfermedad profesional Ley 14967 Unidades jus Ley de riesgos del trabajo Resolucion srt 298/17 Regulacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Pisanu, letrado de Diego Fernando Salvatori (empleado de Municipalidad de Ramallo), quien había sido representado en sede administrativa.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica Jurisdiccional en los expedientes administrativos 257512/23, 257523/23, 257520/23 y 398721/21. El actor sostuvo que correspondía aplicar la ley arancelaria provincial 14967.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios del Dr. Federico Pisanu por el expediente 257512/23 en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la accionada, con costas a la demandada. Rechazó con costas al actor el reclamo por los expedientes 257523/23 y 257520/23. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Rafael Víctor Nozzi: 1,10 jus por el expediente 257512/23 y 4,62 jus por los expedientes rechazados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967)."

"Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."

"Entonces, careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, las constancias de los autos valoradas en su totalidad, entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Federico Pisanu, por sus trabajos en sede administrativa en el expediente 257512/23 y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 10 unidades jus..."

"Por último, no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17. Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 55 y concs.
  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17art. 37
  • Resolución 319/17
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. J, 24
  • Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
  • Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58 inc. 2
  • CCyCNarts. 552, 15 (Ley de Contrato de Trabajo, citada en el texto) · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SALVATORI DIEGO FERNANDO

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