MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Héctor Ignacio Mucilli reclamó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante de un dependiente ante la Comisión Médica, en un trámite de rechazo de enfermedad no listada contra Provincia ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº3 de San Nicolás rechazó la demanda por considerar que la petición administrativa carecía de fundamentación suficiente para configurar la actuación profesional que habilitaba los emolumentos reclamados.
¿Quién es el actor?
Dr. Héctor Ignacio Mucilli, letrado que actuó como patrocinante del dependiente de la firma asegurada en el Expte. Administrativo Nº 240610/25.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA. La demanda de regulación fue contestada por la Dra. Natalia Oballe, quien se opuso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de emolumentos por las tareas desarrolladas en sede administrativa ante la Comisión Médica, en el marco de un trámite de rechazo de enfermedad no listada (Resolución SRT Nº 179/15, modificada por Resolución SRT Nº 41/2022).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, con costas al actor (art. 12 ley 15.057; art. 726 Cód. Civil y Comercial de la Nación), y reguló los emolumentos de la Dra. Natalia Oballe en la suma de dos jus con treinta y uno (2,31), equivalentes a $122.965,92, con más sus adicionales de ley e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No basta, por tanto, con la mera presentación de un informe médico o con la invocación genérica de una posible etiología laboral. La normativa aplicable exige un plus cualitativo: una petición fundada, dotada de contenido diagnóstico, argumentativo y probatorio suficiente para habilitar el análisis específico de una enfermedad que, precisamente por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales, requiere una fundamentación concreta de su eventual carácter laboral."
"En este punto, corresponde destacar que la Resolución SRT N° 41/2022 no se limita a incorporar formalmente el trámite de rechazo de enfermedad no listada, sino que establece expresamente los requisitos que deben cumplirse para su procedencia. Por ello, la ausencia de una petición fundada no constituye una mera deficiencia formal, sino que incide directamente sobre la entidad y alcance de la actuación invocada como presupuesto de la regulación pretendida."
"En consecuencia, al no encontrarse acreditada una actuación profesional que reúna los recaudos sustanciales previstos por el procedimiento específico, no corresponde tener por configurada, en el caso concreto, una actuación susceptible de generar los emolumentos cuya regulación se pretende."
"Ello no implica desconocer, con carácter general, la posibilidad de que la actuación profesional desarrollada ante las Comisiones Médicas pueda dar lugar a la correspondiente regulación cuando se encuentren satisfechos los requisitos normativos pertinentes."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Resolución 179/15arts. Anexo I, punto 9.1
- Resolución 41/2022art. punto 9.1 del Anexo I de la Res. 179/15
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 57
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. e, 47
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 3845/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 7, 11
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1
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