VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Jeronimo Vives demandó la fijación de sus honorarios extrajudiciales por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N° 31B (San Nicolás), a cargo de la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 23,65 jus, con costas a la accionada vencida, por unanimidad de los tres votos.
¿Quién es el actor?
Dr. Jeronimo Vives, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra. Ana Mailen Paglino.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios por labores extrajudiciales en el expediente administrativo N° 358476/25 ante la Comisión Médica N° 31B, en el que el actor representó a Santiago Emilio Gonzalez (dependiente de ARRE BEEF S.A.) en un reclamo por incapacidad laboral permanente (2,28% de la t.o., codo izquierdo), que culminó con un acuerdo homologado por $8.393.733,94.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; fijar honorarios del Dr. Vives en 23,65 jus (conforme SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más aportes de ley e IVA si corresponde, a cargo de la accionada, pagaderos en 10 días desde que el actor denuncie su CBU; imponer costas a la accionada vencida (art. 1° ley 27.348; art. 24 ley 15.057). Regular además honorarios de la Dra. Ana Mailen Paglino en 3,64 jus ($193.880) y del Dr. Rafael Victor Nozzi en 2,55 jus ($135.700), con adicionales de ley e IVA si corresponde. Los pagos de honorarios se canalizan sin depósito en cuenta judicial; tasa y sobretasa de justicia deben acreditarse en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fundamento sobre la asistencia letrada obligatoria: "la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit....). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto."
Fundamento sobre la prueba de la labor y la prohibición de cobro previo: "se acreditó -suficientemente- la labor profesional de la letrada la que, además, se supone onerosa... no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17. Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos."
Fundamento sobre la ley aplicable y la base arancelaria: "Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967)... rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta... las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus. ...ha sido la suma de $ 8.393.733,94 la reconocida al trabajador ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria... entiendo que el letrado accionante... le corresponde la suma de $ 1.259.060,08 ($ 1.678.746,78 reducido en un 25%) equivalente 23,65 jus..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1° (4° párrafo), 2°, 4° Anexo I · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1°, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 45, 51, 54, 55
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 319/17
- Resolución RP 873/26 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44 y 45
- Resolución SC 921/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL-STI 05/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4190/2025 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 anexo único
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 24, 57
- Ley 23.349art. 3° inc. e y 9°
- Ley 20.744art. 15 (t.o. 1976) · Ley de contrato de trabajo
- LCTart. 277 · Ley de contrato de trabajo
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. e), 47
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.