SEGOVIA GISELA PAOLA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Gisela Paola Segovia, por derecho propio, reclamó la regulación de sus honorarios por las tareas extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica N° 31B en un expediente de siniestralidad laboral, en el que no logró el resultado favorable pretendido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 10 jus a cargo de Provincia ART SA, al considerar que la falta de éxito no torna inoficiosa la labor profesional.
¿Quién es el actor?
Gisela Paola Segovia, abogada, actuando por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, a través de su apoderado, Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg, quien contestó la demanda y solicitó su rechazo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en el Expte. Administrativo N° 294319/23 ante la Comisión Médica N° 31B (delegación San Nicolás), en el que patrocinó a un trabajador que reclamaba una contingencia por accidente in itinere. El Servicio de Homologación determinó el carácter no laboral de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y fijar los honorarios de la actora en 10 jus (más aportes de ley e IVA si correspondiere), a cargo de la accionada, con plazo de 10 días desde que el actor denuncie su CBU, e imponer las costas a la accionada vencida. Se regularon además los honorarios de la actora en 1,54 jus ($81.977,28) y los del Dr. Kolberg en 1,10 jus ($58.555,20), con sus adicionales de ley. Se dispuso que el pago de honorarios se canalice por el medio que acuerden los involucrados, sin depósito judicial, y se fijaron las pautas para el pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, si bien no pudo lograr el éxito esperado - en cuanto a la resolución favorable del trámite -, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido- los trabajos del Dr. Segovia, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional accionante a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que estatuye que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART, y el art. 30 de la ley 14967, que menciona escritos notoriamente inoficiosos como carentes de mensura y retribución."
"Se ha incurrido en un extralimitado uso del Poder Reglamentario que le compete al órgano correspondiente (además, que colisiona con las normas que cité y con la que cito más adelante) pues no se soslaye (en cuanto al resultado positivo que pide la norma reglamentaria) que la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados (...)"
"Resulta entonces que la conclusión desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa (...)"
"Entiendo, entonces, que la inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad (...)"
"Con todas las nítidas pautas anteriores, acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo y propongo al Acuerdo que al actor, por sus trabajos en sede administrativa (...) corresponde que le fijemos 10 unidades jus (SCBA, Res. RP 873/26; arts. 21, 44 y 55 ley de aranceles) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Los vocales Quadranti y Aparisi adhirieron en idéntico sentido al voto del Dr. Toraf, sin disidencias.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 30, 43, 44, 45, 51, 54, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 17, 24, 57
- Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
- CCyCNart. 1251 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Resolución SCBA RP 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 45
- Resolución SCBA SC 921/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL-STI 05/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada SCBA Ac. 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Resolución SRT 298/2017art. 37
- Resolución SRT 1475/2015
Fallos que cita
- C. 92426SCBA
- C. 57461SCBA
- Blumental, Norberto c/ Frigorífico BlockCNTrab. Sala VIII · 17/11/1986
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