HUERGO JULIO ARMANDO C/ TRANSPORTES GADEA HERMANOS S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador, Transportes Gadea Hermanos S.A., reajustando el reclamo a la suma de $80.200.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada y ordenando que los pagos se efectúen como HABERES con leyenda de pago por orden judicial.
¿Quién es el actor?
Huergo Julio Armando, asistido por la letrada Dra. Parodi Sonia Mabel.
¿A quién se demanda?
Transportes Gadea Hermanos S.A., representada por su apoderado Dr. Alustiza Echaniz Martín Ezequiel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente Nº SN-2934-2021).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada, dispuso la forma de pago de los depósitos a favor del actor y difirió la regulación de honorarios y la fijación de tasa y sobretasa de justicia.
Términos del acuerdo: el actor reajustó su demanda en la suma única de $80.200.000. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se obligó a pagar $20.000.000 en un primer pago el 26 de octubre de 2026, y el saldo en siete cuotas mensuales de $8.600.000 cada una, a efectuarse el día 26 de cada mes mediante transferencia a la cuenta personal del trabajador. Los honorarios de la representación letrada de la actora se pactaron en el 20% del monto acordado. Se pactó caducidad de plazos ante falta de pago, con interés de dos veces y media la tasa activa de descuento a 30 días del BAPRO. La actora declaró que, percibido el total, nada más reclamará por los rubros de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que en el caso se obtiene una justa composición de derechos e intereses de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta (arts. 12 y 15 L.C.T.; 25 y 30 de la ley 15.057)."
"Adherimos al voto precedente del Dr. Aparisi por compartir los fundamentos y conclusiones." (Dres. Toraf y Quadranti)
Resolutiva: "Homologar el acuerdo precedente (art. 15, LCT)." y "Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC)."
"A los efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como concepto la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial (buenos Aires))arts. 24, 25, 30, 89
- CPCC (Provincial (buenos Aires))art. 68
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.