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Primera Instancia

YUCHECHEN MARIANO ISMAEL C/ EUMER EMPANADAS S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional sobre el capital reclamado y los honorarios. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y rechazó la exención de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53393
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Justa composicion de la litis Cosa juzgada Costas Honorarios Ley 14.967 Tasa de justicia Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

YUCHECHEN MARIANO ISMAEL.

¿A quién se demanda?

EUMER EMPANADAS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. El tribunal homologó el acuerdo transaccional acompañado el 9/10/2026.

¿Qué se resolvió?

homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada; imposición de costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); toma de conocimiento de la conformidad y reserva sobre el levantamiento de la medida cautelar (cláusula VIII); regulación de honorarios de los letrados intervinientes (actor: 18,80 Jus; demandada: 14 Jus, conforme Ley 14.967); rechazo del pedido de exención de tasa de justicia (cláusula IX), intimando a la demandada al pago de $115.500; y forma de pago directo de capital y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: H O M O L O G A C I O N 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 9/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."

Rechazo de exención: "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula IX. del acuerdo transaccional acompañado."

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