TANQUIA IVAN MATIAS C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional arribado por las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
TANQUIA IVAN MATIAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional en el marco de la Ley 24.557 (expediente N° 52277).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo transaccional alcanzado por las partes el 9/10/26. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a los letrados intervinientes (Dra. Claudia Edith Ortega por la actora; Dr. Luciano Sánchez y Dr. Pablo Manuel Padilla por la demandada) y fijó honorarios a los peritos contador, psicóloga, técnico en seguridad e higiene y médico. Intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y su contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional arribado en fecha 9/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (...) ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309 y ss.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 12 ter, 21
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c
- Ley 5920 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Decreto-ley 8999 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35 inc. G, H
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35 inc. G, H
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
- Ley 24.557
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