BENITEZ FERREIRA LIZ AURORA C/ ILUMINARTE SRL S/ DESPIDO
La actora reclamó por despido en el marco del juicio laboral Benitez Ferreira Liz Aurora c/ Iluminarte SRL s/ Despido, que concluyó con un acuerdo conciliatorio por $10.000.000 pagaderos en tres cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, por no advertir obstáculo legal alguno y considerar alcanzada una justa composición de la litis.
¿Quién es el actor?
BENITEZ FERREIRA LIZ AURORA, con su letrada apoderada Dra. Natalia Mercedes Parodi.
¿A quién se demanda?
ILUMINARTE SRL, con su letrado apoderado Dr. Martín Sebastián Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido. La actora reajustó su pretensión a $10.000.000, suma que la demandada se obligó a pagar en tres cuotas: $4.000.000 a las 48 horas de notificados los datos bancarios de la actora; $3.000.000 a los 20 días de pagada la primera cuota; y $3.000.000 a los 40 días de pagada la primera cuota. La demandada lo hace sin reconocer hechos ni derechos.
Mora y cláusula penal: la mora opera de pleno derecho ante la falta de acreditación fehaciente del pago, con caducidad de los plazos restantes, intereses de los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802 y una multa del 0,10% diario hasta la cancelación total.
Honorarios: se fijaron en el 20% del capital conciliado, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Costas a cargo de la demandada.
Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo con fuerza y autoridad de cosa juzgada, por considerar que no surge obstáculo legal alguno y que se alcanzó una justa composición de la litis (art. 15 LCT, art. 30 Ley 15.057, arts. 309 y ss. CPCC y art. 89 Ley 15.057). Impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Reguló honorarios de cada letrado en 37,60 jus arancelarios, con los alcances de la Ley 14.967 (jus vigente $53.232). Intimó a la demandada al pago de tasa de justicia ($220.000) y contribución sobre tasa ($11.000) en la misma fecha de la primera cuota, bajo apercibimiento de comunicación al Agente Fiscal. Ordenó el pago directo en cuentas bancarias de la actora y de los letrados, y comunicó la causa a la Receptoría General de Expedientes departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo en lo pertinente que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis". Destacó que la actora, tras reconsiderar la procedencia de cada reclamo frente a la contestación de demanda y la prueba documental, reajustó su demanda considerando "la dificultad probatoria de los rubros reclamados". Dejó asentado que los honorarios se apartan de las pautas arancelarias en virtud de "las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios", con apoyo en la jurisprudencia de la SCBA, "tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador".
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 295
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Ley 20.744
Fallos que cita
- A. y S.SCBA
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