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Primera Instancia

NOYA GONZALO NAHUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Gonzalo Nahuel Noya demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo en el marco de la acción especial de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes el 8/10/26, imponiendo las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53690
Accidente de trabajo Accion especial Ley 15.057 Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Gonzalo Nahuel Noya.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción especial, Ley 15.057, expediente N° 53690).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional celebrado y acompañado el 8/10/26, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; imposición de costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regulación de honorarios de los letrados intervinientes (71,40 JUS para la parte actora, Dr. Alberto Luis Del Carril; 35,70 JUS para la parte demandada, Dr. Norberto Alfredo Alba, con los alcances de la Ley 14.967); rechazo del pedido de exención de tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $438.900 ($418.000 de tasa de justicia y $20.900 de contribución); pago del capital actoral mediante acreditación directa en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador; y comunicación a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 8/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 8. del acuerdo transaccional acompañado.-"

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