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Primera Instancia

ACOSTA AYALA LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo, por una contingencia de origen laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, al considerar que no existía obstáculo legal y que se había alcanzado una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53165
Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Art Costas Honorarios Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Acosta Ayala.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto): Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). El trámite culminó mediante un acuerdo transaccional acompañado en fecha 13/10/26.

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional; se impusieron las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); se regularon honorarios a los letrados (Dr. Pablo Juan José Garro, 10,55 jus, por la parte actora; Dr. Hernán José Miguel Capolupo, 7 jus, por la demandada) y honorarios a los peritos (Lic. Gonzalo Axel Rosetti Rojas, $300.000; Dr. Marcelo Alfredo Muñoz, $200.000; contador Salvador Antonio La Spina, $300.000); se rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia y se intimó a la demandada a abonar $64.680 en concepto de tasa de justicia y contribución; se fijaron pautas de pago (cuenta sueldo del trabajador, honorarios por transferencia directa) y se comunicó a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 13/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (conf. S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122, 1966-III-1045, entre otros) previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador.-"

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