URGORRI PABLO DANIEL C/ DE ZAVALETA ANTONIO DOMINGO S/ DESPIDO
El actor Pablo Daniel Urgorri promovió demanda por despido contra Antonio Domingo de Zavaleta, la cual fue reajustada a la suma de $6.000.000 que comprende intereses devengados. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio, con pago en tres cuotas y actualización por IPC más interés del 3% anual ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
PABLO DANIEL URGORRI.
¿A quién se demanda?
ANTONIO DOMINGO DE ZAVALETA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $6.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.
Resuelto: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó pagar $6.000.000 en tres cuotas iguales de $2.000.000 con vencimientos 16/10/2026, 16/11/2026 y 16/12/2026, mediante depósito en la cuenta de la actora. Se pactó que la falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente de cualquier cuota hace caducar los plazos y resulta exigible la totalidad desde la fecha de la mora. Las costas quedan a cargo de la demandada; honorarios de la representación letrada de la actora en 20% del monto del acuerdo más porcentajes de ley; ambas partes quedan eximidas de impuestos y tasas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos.
Parte resolutiva (transcripción parcial): "1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO." "4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 20.744
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