OJANGUREN FEDERICO XAVIER C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de la demanda laboral promovida por Federico Xavier Ojanguren contra Volkswagen Argentina S.A. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo, con reglas sobre el incumplimiento, actualización e intereses, y la forma de pago en cuentas bancarias.
¿Quién es el actor?
OJANGUREN FEDERICO XAVIER.
¿A quién se demanda?
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de un acuerdo celebrado entre las partes con fecha 7/10/2026, en el expediente SI-43246-2026 (proceso de homologación de convenio).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, homologó el acuerdo de fecha 7/10/2026; impuso las costas del acuerdo en la forma pactada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; reguló honorarios por las tareas desarrolladas en autos (825,44 Jus para la actora, equivalentes al día de la fecha a $ 43.940.000, y 825,44 Jus para la demandada, con más los porcentajes de ley); estableció que, ante incumplimiento, caducan los plazos acordados y el monto total resulta exigible desde la mora sin necesidad de interpelación, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo; dispuso que el pago se realice por transferencia a la cuenta bancaria personal de la parte actora (art. 277 LCT, conforme art. 56 de la ley 27.802), y que los honorarios puedan abonarse directamente a los profesionales en sus cuentas personales; y dispuso la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia, intimando a la actora a acreditar la titularidad de una cuenta a su nombre en dos días, con suspensión del plazo de pago de la demandada hasta que ello ocurra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 7/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
"Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."
"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
"En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Los tres vocales votaron en el mismo sentido (adhesión de los dos últimos al voto del Dr. Coello Grassi), por lo que no hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.