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Primera Instancia

ESCATE CALDERON MAYRA DANITZA C/ DE GAETANI MARTÍN EDUARDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un proceso de homologación de convenio transaccional en materia laboral, contra el empleador y otro demandado. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad el acuerdo celebrado el 31/08/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35795-2026
Homologacion de convenio Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Naturaleza alimentaria Honorarios Costas Intereses por mora Ipc Art. 277 lct Cuenta bancaria judicial

¿Quién es el actor?

ESCATE CALDERON MAYRA DANITZA.

¿A quién se demanda?

DE GAETANI MARTÍN EDUARDO y OTRO/A (el texto no identifica al segundo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 31/08/2026, en el marco de la causa SI-35795-2026.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad de los tres votos (Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), se homologó el acuerdo. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes (BISCONTI CHRISTIAN CLAUDIO por la actora y PALACIO EZEQUIEL TOMAS por la demandada, en 7 Jus, más porcentajes de ley). Se tuvo presente el reconocimiento de honorarios del 20% del monto del acuerdo a favor de la representación letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 31/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)."

Disposiciones relevantes del resolutorio: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." Asimismo: "En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Naturaleza alimentaria y forma de pago: se hace saber que el capital "goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)" y que los importes "DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)". Se intima a la actora a acreditar en dos días la titularidad de una cuenta bancaria, quedando suspendido el plazo de pago hasta entonces.

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