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Primera Instancia

DAURA NATALIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora administrativa demandó a su ART por la incapacidad física derivada de un accidente de trabajo sufrido el 8 de septiembre de 2023, y reclamó la indemnización de la ley 24.557 con sus actualizaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $2.350.370, actualizable por RIPTE, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561 por afectar el crédito de naturaleza alimentaria, y le impuso las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-33025-2024
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad fisica Ripte Actualizacion monetaria Credito alimentario Inconstitucionalidad Control de convencionalidad Provincia aseguradora de riesgos del trabajo Primera instancia laboral.

¿Quién es el actor?

NATALIA SOLEDAD DAURA, administrativa de LABORATORIO COSMEPROF S.A., con 42 años al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8/9/2023 (enganche del pie en una rejilla de desagüe, caída y lesión de ambas piernas y hombro derecho), con una incapacidad determinada en la pericia médica del 6,67% de la t.o.; la incapacidad psicológica fue descartada.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora a pagar $2.350.370 dentro de los diez días; actualizar el capital según el coeficiente RIPTE entre la fecha del accidente y la de la sentencia; aplicar el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial y la tasa activa del Banco Nación en caso de mora; intimar a la actora a acreditar una cuenta bancaria a su nombre; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; imponer costas a la demandada y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quedó acreditado también que la reclamante, quien revestía la categoría de 'Administrativa', el día 8 de septiembre de 2023 realizando sus tareas habituales enganchó su pie izquierdo en una rejilla de desagüe que se encuentra en el sector que transita habitualmente, cayendo y golpeando ambas piernas y su hombro derecho."

"Concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee la actora es del 6.67% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en estos autos."

"Por todo lo expuesto, propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

"El mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)."

"Los jueces deben, aún de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta padezcan de algún vicio, ya que el tema de la congruencia constitucional se les plantea antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BARRIOS, HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • TROFESCBA · 15/06/2016
  • CABRERASCBA · 15/06/2016

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