SPINETTA NORBERTO FELIX GASTON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización de incapacidad física derivada de un accidente de trabajo, y se planteó la inconstitucionalidad de normas de convertibilidad y de limitación de costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $2.167.731, con actualización RIPTE, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 24.432.
¿Quién es el actor?
NORBERTO FELIX GASTON SPINETTA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de ALBOSA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física derivada del accidente de trabajo ocurrido el 1° de diciembre de 2023 (torcedura de tobillo izquierdo), en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348), con cuestionamiento constitucional de normas sobre actualización monetaria y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $2.167.731 dentro de los diez días. El capital se actualiza según el coeficiente RIPTE entre la fecha del accidente y la fecha de la sentencia. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 24.432; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal toma la pericia médica, que fijó en 6,99% la incapacidad física tras corregir la suma de los factores de ponderación, y la pericia psicológica, que descartó incapacidad psicológica. Para la base de cálculo considera un IBM de $300.992,96. Sobre la actualización, sigue el precedente "Barrios" de la SCBA, en el que se apartó de la doctrina de "Ubertalli": el mantenimiento del criterio nominalista "pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora". Por ello propicia la actualización RIPTE con interés puro no mayor al seis por ciento anual. Sobre la ley 24.432 sostiene que "ha violentado los arts. 75 inc. 12, 121 y 122 de la Constitucional Nacional", pero rechaza el planteo "en función del criterio adoptado por la Corte Suprema Federal y la Suprema Corte Provincial", dejando "sentada mi clara postura en contrario".
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14 inc. a, 12 inc. 3, 11, 17, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09
- Decreto 659/96
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 4, 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 44, 45, 54, 57, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 43, 54, 57
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- Acordada 3938/19 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
- TrofeSCBA · 15/06/2016
- CabreraSCBA · 15/06/2016
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