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Primera Instancia

CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Cintia Gisela Carranza reclamó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación como patrocinante del trabajador Rolando Alcides Gonzalez Valdez en el expediente administrativo SRT N° 106619/25 ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el marco de un acuerdo conciliatorio homologado en sede administrativa. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar cuatro JUS, con más aportes e IVA, por considerar que la actuación fue oficiosa y se reconoció la pretensión del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36832
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Acuerdo conciliatorio Actuacion oficiosa Resolucion srt 298/17 Regulacion de honorarios Costas Jus

¿Quién es el actor?

Dra. Cintia Gisela CARRANZA, en su carácter de patrocinante del Sr. Rolando Alcides Gonzalez Valdez.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (con intervención del Fiscal de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa (expediente SRT N° 106619/25, Comisión Médica N° 373, Quilmes), en el marco de la Ley 14.967 aplicada por remisión del art. 37 de la Resolución SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a la demandada a pagar la suma equivalente a cuatro JUS en el plazo de sesenta días, con más aportes de ley e IVA si correspondiere; impuso costas a la demandada como vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las actuaciones administrativas SRT N° 106619/25 ... han sido iniciadas y tramitadas en una primera instancia por la Dra. Bustos; autorizando la misma a la accionante de autos, en el folio 305 de dicho trámite; resultando la primera intervención de la demandante en tales actuaciones recién al momento de la celebración de las audiencias de conciliación y celebración del Acuerdo arribado en las actuaciones administrativas..."

"...el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece ... que '...resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"

"...los honorarios por Acuerdo extrajudicial deberán ser regulados en un mínimo del 50% de la escala fijada para iguales asuntos por trámite judicial, es decir el 50% de la escala prevista en el art. 21 del mismo cuerpo normativo..."

"...teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en un 4% del monto total del Acuerdo Homologatorio alcanzado en sede administrativa ($ 5.336.215,87.-), lo que equivale a la cantidad de 4 JUS (a un valor de Jus de $ 53.232)."

"...la circunstancias de autos no amerita la imposición de costas peticionada, razón por la cual entiendo que las costas del proceso deberán ser impuestas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 24 y 25 de la ley 15.057)."

Las Dras. Bozzola y Bártola adhirieron por compartir los fundamentos de la Dra. Garay, por lo que la solución es unánime.

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