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Primera Instancia

NAVARRA ANGEL DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó una indemnización por accidente de trabajo in itinere sufrido el 28/05/2017 y por la incapacidad física derivada de la fractura de fémur izquierdo y la limitación funcional de rodilla. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), en su calidad de empleador autoasegurado, y la condenó a pagar $ 5.233.650, y rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26865
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Autoseguro provincial Falta de legitimacion pasiva Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad fisica parcial y permanente Indemnizacion tarifada Intereses por mora Comision medica previa

¿Quién es el actor?

Ángel Daniel Navarra, empleado policial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con dieciséis años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y, al contestar, la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), que intervino como autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28/05/2017, con incapacidad física del 27,06% de la total obrera, conforme ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348. La incapacidad psicológica fue excluida por incompetencia del Tribunal, al no haber sido reclamada en sede administrativa.

Resolución: se rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva, con costas al actor (con beneficio de litigar sin gastos). Se hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) por $ 5.233.650, con intereses por mora conforme art. 12 de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348. Las costas se impusieron a la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo así que el accidente, que corresponde calificar como in itinere, motivo de autos, debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria ninguna otra prueba alguna sobre el punto." (Respecto del testimonio y la falta de rechazo del siniestro por la aseguradora dentro del plazo del art. 6 del Decreto 717/96.)

"Surge de la primera cuestión que a la fecha del accidente que se denuncia en la demanda (28 de mayo de 2017) el contrato de afiliación ley 24.557 con Provincia A.R.T. S.A. había cesado, y la Provincia de Buenos Aires, se hallaba Autoasegurada..." "Conforme a ello se acredita que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., demandada en autos, no resulta ser legitimada pasiva de la acción incoada en este expediente."

Sobre el cálculo: "para su cálculo debe multiplicarse 53 veces el valor del Ingreso Base Mensual... por el coeficiente de edad -1,85- (65/35) y ello por el porcentaje de incapacidad (27,06 %)", lo que arroja $ 870.882,34, que con intereses asciende a $ 5.233.650.

Sobre la inaplicabilidad del adicional del art. 3 de la ley 26.773: "no hallarse previsto tal adicional para esos casos" de accidente in itinere.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BulacioCSJN · 16/02/1999
  • PonceCSJN · 17/11/1996
  • PaloikaCSJN · 17/11/1994
  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • Vera, Carlos Isaac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos AiresSCBA
  • BarriosSCBA · 17/04/2024

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