JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANTANA VICTOR EMANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor, trabajador, promovió demanda por enfermedad-accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y suspendió el plazo de pago hasta que el actor acredite la cuenta bancaria de depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37239
Homologacion de acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Enfermedad accidente Art Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Ley 27.348 Art. 17 ley 27.348 Actualizacion art. 276 lct

¿Quién es el actor?

VICTOR EMANUEL SANTANA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por enfermedad-accidente (acción de reparación de daños derivados de contingencia laboral), concluido por acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

(1) homologar el acuerdo conciliatorio, con efectos de cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057); (2) conforme art. 17 ley 27.348, el pago del capital acordado deberá depositarse en una cuenta bancaria titularidad exclusiva del actor, intimándose a éste a denunciarla y acreditarla, quedando suspendido el plazo de pago hasta acreditarse la cuenta; (3) costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC); (4) eximir a la demandada del 50% de la tasa de justicia e intimarla a acreditar el 50% restante ($49.500.-) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 280 y 281 ley 19.397, ley 11.594; arts. 15 y 277 LCT); (5) en caso de mora en los honorarios, aplicación del art. 54 ley 14.967; (6) en caso de incumplimiento, actualización de las sumas adeudadas conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802); (7) regístrese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las vocales Bozzola y Bártola votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones. La votación fue unánime.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.